ga al derecho de rectificación o respuesta previsto en el art. 14 de la Convención, sea considerado en globo, o bajo los aspectos discriminados de los que se ha hecho mérito. Si bien ello impone desestimar la invalidez alegada por la demandada, también sienta determinadas pautas que, a falta de la reglamentación infraconstitucional por parte del Congreso, servirán de guía para la elaboración pretoriana.
11) Que cabe continuar, entonces, con el estudio de uno de los requisitos del ejercicio de la respuesta, objeto de agravios, cual es el relacionado con que la información deba ser inexacta.
Es oportuno puntualizar, por lo pronto, que el fin protectorio de la respuesta es buscado por medio de que el afectado pueda "dar su propia versión de los hechos" ("Ekmekdjian e/ Sofovich" cit., disidencia de los jueces Petracchi y Moliné O'Connor, considerando 20). En palabras del juez de la ya citada Corte Interamericana, Héctor Gros Espiell, el objetivo es garantizar a la persona la posibilidad de expresar "sus puntos de vista y su pensamiento" respecto de la información emitida en su perjuicio, que "contradiga o discrepe" con el mensaje (Opinión Consultiva OC-7/86 cit.). .
En consecuencia, no será preciso para el ejercicio de la rectificación, acreditar que la noticia propalada haya sido realmente inexacta; ni se requerirá que el respondiente aporte los elementos de prueba que respaldarían su mentís. El presupuesto de la respuesta no es la necesaria y demostrada inexactitud del mensaje de hechos y la simétrica y no menos necesaria y demostrada veracidad de la primera. El propósito de la contestación, por lo regular, es ampliar el debate, no clausurarlo; es permitir que el afectado diga "su" verdad, frente a la otra verdad, la "del" medio informativo; es, también, posibilitar que el público conozca las "dos" verdades. ' El derecho de respuesta —observa F: Terrou- "acrecienta el volumen de la información, multiplica las fuentes, facilita la controversia" .
cit. en: Pinto, Roger, La Liberté d'information et d'opinion en Droit International, Ed. Económica, Paris, 1984, pág. 183).
La Convención ha seguido, en este aspecto, un criterio que se acercaría, en alguna forma, al de la legislación francesa y alemana, entre otras, en cuanto al derecho a la "contra-exposición" (droit au contreexposé; gegenanstellung), como un modo de tutela de la persona en el sentido del viejo brocárdico audiatur et altera pars, y de restableci
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:932 
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