Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:926 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

de la información, el citado art. 14 de la Convención encuentra su razón de ser y el campo de su proyección, principal aunque no exclusivamente, en dos ámbitos. Por lo pronto, el individual: se trata de un instituto que tiende a proteger determinados bienes de las "personas" ante informaciones "inexactas" que pudieran perjudicarlos, vertidas por los medios de difusión y dirigidas al público en general. Es, por ende, una garantía de la persona y para la persona. Empero, se yuxtapone a esa dimensión, la social: es preciso que dicho público, en el supuesto anterior, pueda llegar a conocer la expresión contradictoria de la noticia, proveniente del afectado. La garantía, desde este punto de vista, sigue siendo de la persona, pero no ya para beneficio exclusivo de ésta, sino también para el de la comunidad en general.

Y esta última circunstancia es la que, precisamente y por así decirlo, descubre un singular rasgo del nexo que media entre determinados aspectos del derecho de respuesta o rectificación y el derecho de dar información (también contenido en la Convención: art. 13).

La convivencia social es algo poco menos que impensable sin información. Dar y recibir información constituye un asunto vital para la convivencia y para la democracia, porque sólo merced a dicho intercambio los hombres forman y transmiten sus juicios e interpretaciones de la realidad, y pueden llegar a hacerse del conocimiento de esa inmensa parte de ésta, que es la no vivida directamente. Está "fuera de discusión que los que manejan los medios de comunicación social —los medios técnicos de información— ejercen influencia sobre la opinión pública y que el extraordinario poder de sugestión de esas técnicas en la elaboración de estructuras mentales, condiciona la vida humana" ("Ekmekdjian c/ Sofovich" cit.). Por todo ello, uno de los supuestos del vínculo entre informador y receptor es la veracidad: el receptor espera (necesita) del emisor una información veraz, y este último espera (necesita) ser creído por el primero. "La función de la prensa en una república democrática persigue, entre otros objetivos principales, informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible...La prensa tiene un deber de veracidad" ( v. "Vago c/ Ediciones de La Urraca S.A. y otros" —Fallos: 314:1517 - voto de los jueces Fayt y Barra).

Empero, la verdad, la objetividad, el conocimiento de la realidad, por lo menos en la arena de las cosas públicas, no es —ni es deseable que lo sea— obra de gobernantes, ni de iluminados, tampoco de determinadas mayorías ó minorías. Es comprobable con evidencia cómo los - miembros de una comunidad se consideran, sinceramente, portadores

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-926

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 926 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos