9) Que si a todo lo que ha sido dicho, se suma que el deber de verdad que pesa sobre todo informador "es, más bien, el deber de buscar la verdad, sincera y empeñosamente" ("Ramos c/ LR3 Radio Belgrano" cit. Fallos: 319:3428 ), debería convenirse, con mayor razón, en que el respondiente es caracterizable menos como un adversario del medio que como un colaborador de éste, en una mutua y solidaria búsqueda de la verdad (v.: Biolley, Gérard: Le droit de réponse en matitre de presse, Paris, Librería General de Derecho y Jurisprudencia, 1963, .
pág. 168). La respuesta se proyectaría, de esta manera, a un ámbito que se sumaría a los dos ya enunciados, al constituirse en ayuda de esa suerte "de derecho que tiene el informador a que se le corrija y se le ayude a realizar el deber de corregir toda información incorrecta" v. Bel Mallen, I., Corredoira y Alfonso, L., y Cousido, P.: "Derecho de la Información", ed. Colex, Madrid, 1992, t. 1, pág. 137). En este respecto, cabe recordar el proyecto de Código de Honor de Periodistas de las Naciones Unidas, admitido por una comisión de la Asamblea General de 1952: "cualquier información que, una vez hecha pública se revelase incorrecta o nociva, deberá ser rectificada espontáneamente y sin demora"; también el Código de Ética del Círculo de Antioquía, de 1970, en cuanto establece como obligación del periodista el "poner todo su empeño en buscar la verdad y, cuando haya incurrido en error, toda su capacidad en enmendarlo" (art. 3; v. asimismo, "Ekmekdjian c/ Sofovich" cit., considerando 13). El Consejo de Europa ha recomendado la universalización del derecho de contestación y lo ha justificado por el derecho a la verdad del sujeto universal (v. Bel Mallen y otros, op. y loc.
cits., pág. 139).
"Un publicista, consciente de su misión y de sus responsabilidades, se siente en el deber de restablecer la verdad si ha divulgado el error" Pío XII, discurso del 7 de agosto de 1940). Juan XXIII, de su lado, en oportunidad de dirigirse a los directores de radio, advirtió: "A veces se oye decir que los periodistas no siempre están acostumbrados a rectificar un error o una exageración conforme a las exigencias de una perfecta lealtad. A vuestra conciencia profesional corresponde quitar todo fundamento a este alegato" (mensaje al Congreso de Directores de Radio, del 28 de mayo de 1962; v. "El derecho a la verdad", edición preparada por Jesús Iribarne, BAC, Madrid, 1968, págs. 91 y 333).
Si bien, como será considerado infra, la inserción de una respuesta no entraña para el medio reconocimiento alguno en favor del respondiente, no cabe descartar que aquélla pueda contribuir, de haberse deslizado una inexactitud, a la rectificación del mensaje. .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:929 
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