de criterios de validez de sus diferentes afirmaciones e interpretaciones de la realidad. De ahí que una sociedad democrática, no pueda eludir el reconocimiento —y la necesidad de esa, por así decirlo, polifonía. Y de ahí también que una sociedad democrática, no deba olvidar que las búsquedas de verdad, objetividad y conocimiento de la realidad, son tareas colectivas, son construcciones participativas.
"¿Qué sentido tendría la libertad de información, o incluso la mera existencia de más de un canal de radio y televisión, en un mundo en el que la norma fuera la reproducción exacta de la realidad, la perfecta objetividad y la total identificación del mapa con el territorio?". La realidad, en tal perspectiva, pareciera ser, más bien, "el resultado del entrecruzarse, del "contaminarse" (en el sentido latino) de las múltiples imágenes, interpretaciones y reconstrucciones que compiten entresf.." (Vattimo, Gianni, "La sociedad transparente", Barcelona, 1990, pág. 81).
El objetivo, si democracia y pluralismo son términos inescindibles, el de aproximarse, que no distanciarse, a una búsqueda cooperativa de la verdad en la que la única coerción que pudiese ejercerse fuese la coerción sin coerciones que ejercen los buenos argumentos (v. Habermas, J., "Escritos sobre moralidad y eticidad", Paidós, Barcelona, 1991, págs. 162/163).
7) Que lo expresado pone en evidencia la ligazón antes señalada.
Es por ello que los conceptos antedichos integran los fundamentos de la doctrina de la Corte en determinados aspectos del régimen de responsabilidad civil derivada del ejercicio del derecho de dar informa- ción (Fallos: 319:3428 ). La respuesta tributa a la tutela de determinados aspectos de la persona; mas, al unísono, es vehículo para el entrecruzamiento y difusión de datos e interpretaciones diversas de la realidad, lo cual revela el reconocimiento de que, en clave democrática, la objetividad y la verdad sobre los hechos son empresas cooperativas, bien que, para el caso de la respuesta, el aporte esté limitado a quienes se hallen legitimados para responder.
La rectificación o respuesta —tiene dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos— "se corresponde con el art. 13. 2 a) sobre libertad de pensamiento o expresión, que sujeta esta libertad al respeto a los derechos o a la reputación de los demás" (ver La colegiación obliga- toria de periodistas...); con el artículo 11.1 y 11.3 según el cual: 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:927 
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