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Fallos: 321:928 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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dignidad. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias 0 esos ataques; y con el artículo 32.2 de acuerdo con el cual: Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática" (Opinión Consultiva OC-7/86, sobre la exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta de la Convención).

Cabe recordar en este contexto, que es pauta segura para la hermenéutica de la Convención, atenerse a que su "propósito" ha sido y es, el de"consolidar" determinados derechos "dentro del cuadro de las instituciones democráticas" (Convención, Preámbulo, considerando 1; asimismo: arts. 29 y 32). La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone, a su turno, que "los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás...por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático" (art. XXVIII).

8?) Que síguese de ello que el derecho de rectificación puede ser entendido, desde una de sus perspectivas, como el medio jurídico que autoriza a que la persona afectada por una información pueda expresar y de ese modo, el público conocer, su desacuerdo con la exactitud de dicha información. En otras palabras, la respuesta hace posible que cuando un órgano de difusión sostenga la existencia o inexistencia de hechos que afecten a una persona, ésta pueda controvertir, por el mismo medio, la exactitud de lo sostenido por el primero. El instituto, de tal suerte, tributa a la tutela de derechos personalísimos de las personas, al paso que ensancha el marco reflexivo de la opinión pública.

En el mentado precedente "Ekmekdjian c/ Sofovich", tuvo oportunidad la Corte de recordar, a propósito del derecho bajo estudio, que el acrecentamiento de influencia que detentan los medios de información tiene como contrapartida una mayor responsabilidad por parte de los diarios, empresas editoriales, estaciones y cadenas de radio y televisión, las que se han convertido en colosales empresas comerciales frente al individuo, pues "si grande la libertad, grande también debe ser la responsabilidad" (Fallos: 310:508 ). Así entonces —fue también dicho—frente a los avances y al uso que se dé a los medios de comunicación no parece inapropiado considerar que el porvenir de la sociedad contemporánea depende, en buena medida, del "equilibrio" entre el poder de N los medios y la aptitud de cada individuo para actuar en la liza a la que es llevado por la información (asimismo "Servini de Cubría s/ amparo" —Fallos: 315:1943 — voto del juez Fayt, considerando 22).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-928

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