Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — AnoLFo Roserto VÁzauez.
DiSIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
1) Que contra la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la de primera instancia, hizo lugar ala defensa de prescripción opuesta por el Estado Nacional frente a la demanda que perseguía la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia de su privación ilegítima de libertad y puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional entre el 17 de enero y el 28 de diciembre de 1978, interpuso el vencido el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.
2°) Quela decisión recurrida es equiparable a sentencia definitiva pues, al declararse producidala prescripción, ponefin al pleito eimpide su continuación, causando un gravamen de imposible reparación ulterior. Por otra parte, si bien es cierto que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común son, en principio, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla y por su naturaleza, al remedio del art. 14 dela ley 48, habilitan la instancia extraordinaria en los supuestos en quelas conclusiones de aquéllos presenten vicios que los descalifican a la luz de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 311:1478 , entreotros).
3?) Que, por las razones expresadas por este Tribunal en Fallos:
312:2352 , el actor sehallaba en la imposibilidad jurídica de cuestionar
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-87
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