La mayoría de las noticias contestables no son ilícitas y la respuesta es sólo un modo de ejercicio de la misma libertad de prensa, que presupone una aclaración razonablemente inmediata y gratuita en el mismo medio que publicó la información que dio origen a la respuesta, en trámite simple y expeditivo (Fallos: 315:1492 , antes citado).
24) Que lo dicho hasta aquí no importa consagrar un derecho que mediante un ejercicio desmedido lesione el delicado equilibrio que debe primar entre el ciudadano y el medio periodístico. En efecto, es de toda evidencia que "se trataría de un abuso de derecho el prolongar indefinidamente por respuestas sucesivas un debate que el propio lector provocó" (Cámara de Casación Francesa, Crim. 25 de mayo de 1982; S.
85, 1, 397, D. 83, 1, 48).
25) Que interesa destacar que este Tribunal ha seguido las pautas sentadas por su par norteamericano en el caso "New York Times vs.
Sullivan" (373 U.S. 254) (véanse Fallos: 310:508 ; 314:1417 y 319:2741 ).
Las afirmaciones erróneas -dijo— son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir. De allí que proteger ese debate, justifique encontrar vías para evitar una controversia judicial "muda" que en nada enriquezca al sujeto pasivo de la información, el ciudadano común.
26) Que, en resumidos términos, el derecho de respuesta es un medio instrumental idóneo para que todo aquel que se sienta afectado por la difusión de noticias o hechos que lo conciernan y a los que considere falsos, erróneos, tergiversados o lesivos a sus valores esenciales, pueda difundir por el mismo medio, gratuitamente y en condiciones análogas, su propia versión de la noticia. En presencia del inmenso poder del que dispone la prensa, se ha querido establecer una herramienta que pueda devolver el prudente equilibrio que trazó la Constitución Nacional.
Cuestionando a un ciudadano, un periódico asume el riesgo de verse obligado a dialogar con él.
Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario con los alcances indicados y se confirma la sentencia apelada. Devuélvase el depósito, agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos S. FAYT. E.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:921
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