ficultades para el intérprete, tampoco la argumentación expuesta por la demandada es convincente. En efecto, no se advierte que el texto transcripto haga siquiera alusión a la propiedad de los medios; la norma habla de los órganos legalmente reglamentados y no de los que son del dominio del reglamentador.
Tampoco variaría la suerte de la defensa si se la entendiera fundada en que el derecho de rectificación o respuesta no sería invocable frente a los medios de difusión gráficos por no encontrarse éstos, la Nación, "legalmente reglamentados" (inc. 1, del art. 14, de la Convención). Esto es así, puesto que el inc. 3 del mismo art. 14, vale decir, uno de los tres incisos que, junto con el 1 ya citado, integran el artículo que lleva por título "derecho de rectificación o respuesta", dispone:
"para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial" (énfasis agregado). De esta suerte, la expresa mención de las "publicaciones" en un precepto destinado a regir sobre el derecho en juego, arroja luz más que suficiente sobre el punto disputado. Es más; no cabe olvidar que el derecho de respuesta nació y, en buena medida, se difundió, debido exclusivamente a la existencia, multiplicación y relevancia de los medios informativos gráficos. Luego, una exclusión como la pretendida hubiese requerido una expresión normativa clara y concluyente. Empero, a la ausencia de esta última, se suma la inequívoca mención ya transcripta del inc. 3.
De su lado, el agravio sub b exhibe la misma extemporaneidad que el precedentemente tratado. Además, carece de toda consistencia por cuanto, en rigor, traduce poco más que un "juego de palabras", tal como llamó el justice Brennan al argumento según el cual por el mero hecho de que el pleito intente proteger un derecho político se configuraría una cuestión política (Baker v. Carr, 369 US. 186). Es evidente que los mensajes de hechos o noticias no pierden esa índole a causa de que tengan repercusión o estén entrelazados con el ámbito de la política o de la controversia ideológica.
49) Que, por lo contrario, el cuestionamiento de la validez del derecho de rectificación o respuesta contenido en el art. 14 de la Convención (e), así como las alegaciones indicadas sub f relativas a la interpretación de esa norma, promueven cuestiones federales, ya que seha puesto en tela de juicio la validez constitucional de un tratado celebra
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:924 
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