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Fallos: 321:915 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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drá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni esté protegida por fuero especial". De esta suerte, la expresa mención de las "publicaciones" en un precepto destinado a regir sobre el derecho en juego, arroja luz más que suficiente sobre el punto disputado. Es más, no cabe olvidar que el derecho de respuesta nació y en buena medida se difundió, debido exclusivamente a la existencia, multiplicación y relevancia de los medios informativos gráficos. Síguese de esto, que una exclusión como la pretendida hubiese requerido una expresión normativa clara y concluyente.

7) Que, por el contrario, el cuestionamiento acerca de la validez constitucional del derecho de rectificación o respuesta contenido en el art. 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como las alegaciones relativas a la interpretación de la norma, promueven cuestiones federales. Por ende, encontrándose reunidos los restantes requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario, corresponde hacer lugar a la queja con estos alcances. , 89) Que, al hallarse en discusión la interpretación que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fa- .

Tlos: 308:647 y sus citas). .

9) Que el art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa, bajo el título "Derecho de rectificación o respuesta" que: "1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tie- —_.

ne derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras respon- sabilidades legales en las que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial".

10) Que en términos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la rectificación o respuesta, tal como ha sido regulada, "se co Tresponde con el art. 13.2.a. sobre libertad de pensamiento y expresión, que sujeta esta libertad al "respeto de los derechos o ala reputa

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-915

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