nerse "un manejo cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales" (Fallos: 257:308 ; 308:789 ). .
Claro que si grande es la libertad, grande también debe ser la responsabilidad (Fallos: 310:508 ). .
16) Que para comprender el sentido del derecho de respuesta, basta recordar que a lo largo de los siglos XVII y XVIII el debate acerca de la expresión del pensamiento se resolvió exclusivamente en la arena del antagonismo entre los individuos y el Estado. Las reivindicaciones individuales en ese campo se cristalizaron en el art. 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano cuando allí se sostuvo que "la libre comunicación del pensamiento es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo individuo puede escribir, hablar e imprimir libremente".
17) Que la idea de instaurar el derecho de respuesta aparece en Francia durante los años de la revolución, época en que la prensa escrita aumentó sustancialmente su tiraje, adquirió una diferente dimensión económica y en consecuencia incrementó su influencia. En el año VII (1796) el diputado Delaure presentó ante la "Asamblea de los Quinientos" un proyecto de ley que pretendía instaurar el derecho de respuesta en favor de los ciudadanos que hubiesen sido víctimas de "difamaciones", con la intención de que se les permitiese expresar su punto de vista y posibilitar que el público pudiese formarse una opinión autónoma sobre el hecho informado. Los actores del debate al que se hacía alusión en el considerando anterior —el Estado y el ciudadano individual habían aumentado y se sumaba como sujeto pasivo de la controversia con el lector, el medio de prensa.
Aunque el proyecto Delaure fue rechazado, la necesidad de una regulación sobre la cuestión se mantuvo latente hasta 1819, momento en el que la prensa pudo liberarse parcialmente de la "tutela estatal" que había regido su destino durante el "imperio". Pocos años más tarde se reconoció este derecho a los particulares con una limitación genérica. En efecto, su ejercicio no podría exceder la difusa valla de la legítima defensa".
18) Que más allá de la evolución que siguió este instituto, los sucesos históricos que condicionaron su origen primario, presentan los trazos esenciales de su naturaleza.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:918
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