ción de los demás"; con el art. 11.1 y 11.3 según el cual: 1. toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 3. toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias 0 esos ataques; y con el art. 32.2 de acuerdo al cual:
los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática (Opinión Consultiva OC-7/86, sobre la exigibilidad del derecho de respuesta de la convención).
11) Que en la sentencia que se registra en Fallos: 315:1492 , este Tribunal tuvo oportunidad de reconocerle operatividad al art. 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la base de considerar que "cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata". Ahora bien, los inconvenientes interpretativos que pudieran haber existido en torno de la compatibilización de las previsiones de la convención con las normas de nuestro ordenamiento han sido definitivamente zanjados en razón de la modificación introducida en el art. 75, inc. 22, de la Ley Fundamental —cuestión que se hallaba debidamente habilitada para su reforma—.
12) Que el Tribunal ha tenido ocasión de señalar la necesidad de practicar una interpretación dinámica de la Constitución Nacional para facilitar el adecuado progreso de la comunidad nacional que debe acompañar y promover la Ley Fundamental. A ello debe agregarse que esa lógica interpretativa resulta imperiosa cuando —como en la especie— a la clásica consagración de las garantías individuales y jurídicas, se agregan cláusulas de contenido social que requieren la exégesis concertada del conjunto (Fallos: 264:416 y sus citas).
13) Que la aludida reforma impone considerar que la Constitución Nacional en su actual redacción prescribe que los tratados que expresamente enumera —entre los que se encuentra la convención— "tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos". De ahí que las previsiones de los arts. 14 y 32 de su texto deban armonizarse con lo prescripto por el art. 14 del tratado internacional, de acuerdo a la doctrina del Tribunal, según la cual, la interpretación de las normas constitucionales ha de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:916
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