Es posible afirmar que sólo en una sociedad pluralista, que tiende a la plena libertad de prensa —pues no se puede sostener que se trate de una situación estática y consagrada- se plantea la necesidad de una regulación como la del art. 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En efecto, así como no tenía sentido estudiar la incorporación del derecho de respuesta en Francia durante el imperio napoleónico, tampoco lo tuvo durante los períodos de nuestra historia en los que el Estado era el propietario de los medios de comunicación o ejercía sobre ellos un control poco menos que implacable.
19) Que si bien en toda reflexión relativa al derecho de respuesta se halla en juego la adecuada protección de la dignidad, la honra, los sentimientos y la intimidad del común de los hombres que decidieron habitar nuestro suelo (Fallos: 315:1492 , considerando 10) la cuestión traída a conocimiento de esta Corte excede ese mero interés, el del Estado, o el del periódico, pues responde al derecho a la información de quienes participan de la vida social. En palabras de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre sancionada por las Naciones Unidas en 1948 "Todo individuo tiene derecho a la libre expresión de la opinión, lo que implica el derecho a buscar...recibir y difundir...la información y las ideas..." (art. 19).
20) Que, como lo ha dicho el Tribunal en innumerable cantidad de casos, la tarea de informar importa tender a la verdad objetiva, en tanto la comunicación está destinada a servir al ciudadano para que éste construya su propia visión de la cuestión que se comunica. Lo que se exige al periodista -y hoy más que nunca al medio de prensa— no es la objetividad metafísica, sino honestidad profesional, es decir veracidad; fin que se alcanza al presentar todas las facetas posibles de una realidad cada día más compleja e incomprensible.
Por esa razón es que rectificando el artículo que lo concierne, quien responde actúa en beneficio personal, pero contribuye igualmente a mejorar la calidad de las noticias publicadas; él no utiliza necesariamente su derecho como un "arma defensiva" contra el diario. En estas condiciones...quien responde aparece más como un colaborador del diario, que como su adversario" (Biolley, Gerard: Le droit de réponse en matiére de presse, Paris, These pour le doctorat en droit, Université de Paris, Faculté de Droit et Sciences Economiques, p. 168 in fine, 1963).
21) Que las mutaciones ocurridas en el campo de la prensa en estos últimos siglos han obligado a precisar el alcance de las libertades y
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:919
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