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Fallos: 321:86 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Nacional del 18/6/76 y no estaba en condiciones de atacar los medios empleados para el logro de objetivos preestablecidos de manera constituyente, mal podía comenzar el curso de la prescripción alegada por el Estado Nacional ante la inexistencia deacción susceptible de ser ejercida (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

PRESCRIPCION: Comienzo.

La prescripción de la acción por la que se redama la reparación de los daños y perjuicios derivados de la aplicación al actor delas sanciones establecidas en el art. 2 incs. a), b) y c) del Acta de Reorganización Nacional del 18/6/76, debe computarse a partir de la fecha de publicación del acta por la que se derogó aquélla y las resoluciones dictadas en su consecuencia (Disidencia de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que dedaró prescripta la demanda de los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia de la privación ilegítima de su libertad y puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional —entreel 17 de enero y el 28 de diciembre de 1978 si el a quo no consideró que, aunque el arresto del actor había cesado en forma definitiva para esa fecha, la detención fuedirecta consecuencia del ejercicio de los poder es constituyentes que se arrogó el gobierno de facto y consecuentemente no era viable el ejercicio de la acción indemnizatoria, pues ésta debía insertarse dentro de un orden jurídico que impedía al recurrente solicitar la declaración de ilegitimidad del proyecto político vigente, para cuya realización se habían concebido los medios causantes del daño (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Garritano, Alberto Carmelo e/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio del Interior", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-86

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