8?) Que si a todo lo que ha sido dicho, se suma el deber de verdad que pesa sobre todo informador, debería convenirse, con mayor razón, en que el respondiente es caracterizable menos como un adversario del medio que como un colaborador de éste, en una mutua y solidaria búsqueda de la verdad (v. Biolley, Gérard: Le droit de réponse en matiére de presse, Paris, Librería General de Derecho y Jurisprudencia, 1963, p. 168). La respuesta se proyectaría, de esta manera, a un ámbito que se sumaría a los dos ya enunciados, al constituirse en ayuda de esa suerte "de derecho que tiene el informador a que se le corrija y se le ayude a realizar el deber de corregir toda información incorrecta" v. Bel Mallen, 1., Corredoira y Alfonso L., y Cousido, P.: "Derecho de la Información", ed. Colex, Madrid, 1992, t. 1, p. 137). En este respecto, cabe recordar el proyecto de Código de Honor de Periodistas de las Naciones Unidas, admitido por una comisión de la Asamblea General de 1952: "cualquier información que, una vez hecha pública se revelase incorrecta o nociva, deberá ser rectificada espontáneamente y sin demora"; también el Código de Ética del Círculo de Antioquía, de 1970, en cuanto establece como obligación del periodista el "poner todo su empeño en buscar la verdad y, cuando haya incurrido en.error, toda su capacidad para enmendarlo" (art. 3; v. asimismo, "Ekmekdjián c/ Sofovich" cit., considerando 13). El Consejo de Europa ha recomendado la universalización del derecho de contestación y lo ha justificado por el derecho ala verdad del sujeto universal (v. Bel Mallen y otros, op. y loc.
cits., p. 139).
"Un publicista, consciente de su misión y de sus responsabilidades, se siente en el deber de restablecer la verdad si ha divulgado el error" Pío XII, discurso del 7 de agosto de 1940). Juan XXIII, de su lado, en oportunidad de dirigirse a los directores de radio, advirtió: "A veces se oye decir que los periodistas no siempre están acostumbrados a rectificar un error o una exageración conforme a las exigencias de una perfecta lealtad. A vuestra conciencia profesional corresponde quitar todo fundamento a este alegato" (mensaje al Congreso de Directores de Radio, del 28 de mayo de 1962; v. "El derecho a la verdad", edición preparada por Jesús Iribarne, BAC, Madrid, 1968, págs. 91 y 333).
9) Que en la estructura constitucional existen determinados principios de carácter indudablemente arquitectónico. Uno de éstos es, a las claras, ese aspecto de la libertad de expresión que autoriza a no expresar lo que no se quiera expresar. Los medios de comunicación son, en consecuencia, quienes deciden sobre sus mensajes y, también, sobre sus silencios. Empero, de tan precioso postulado, sobre el
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:909
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-909
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 909 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos