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Fallos: 321:911 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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agravio resuelto. Devuélvase el depósito (fs. 1), agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO.

Voro DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CoNNor Considerando:

Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 8? del voto de los jueces Petracchi, López y Bossert. 9) Que, según ha expresado esta Corte, los términos del citado art.

75,inc. 22, de la Constitución Nacional, indican que los constituyentes han efectuado un juicio de comprobación, en virtud del cual han cotejado los tratados y los artículos constitucionales y ban verificado que no se produce derogación alguna, juicio que no pueden los poderes constituidos desconocer a contradecir. De ello se desprende que la armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio del constituyente. En efecto, así lo han juzgado al hacer la referencia a los tratados que fueron dotados de jerarquía constitucional y, por consiguiente, no pueden ni han podido derogar la Constitución pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir (confr. Fallos: 319:3148 , 3241).

10) Que al margen de la básica compatibilidad que cabe predicar de los tratados incorporados a la Constitución con el plexo de derechos salvaguardados en nuestra Ley Fundamental, lo cierto es que —en la especie las características del derecho de rectificación o respuesta lo muestran como un medio ceñido y acotado que persigue proteger "ámbitos concernientes al honor, identidad e intimidad de personas que han sido aludidas en algún medio de comunicación" (confr. Fallos:

8315:1492 , 1532, disidencia de los jueces Petracchi y Moliné O'Connor, considerando 20) de las interferencias que prima facie podrían haber sufrido, dando al afectado la posibilidad de responder aquello que de él se ha dicho. Nada hay en él que autorice a presentarlo como reñido con el debido respeto a la garantía de la libertad de prensa y de expresión, que esta Corte siempre celosamente ha preservado.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-911

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