Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:912 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

A fin de mantener el equilibrio del diseño constitucional, el respeto a aquella libertad debe ser conjugado con el que también merecen los derechos que, como los antes nombrados, hacen a la dignidad de los que habitan el suelo argentino.

Es simplista pensar que toda vez que se busca tutelarlos queda automáticamente comprometida aquella garantía fundamental: esa clase de postura importa un unilateralismo que desmerece la libertad que supuestamente busca amparar.

Cabe recordar lo dicho por el Tribunal Constitucional español, en la ya citada sentencia 168/1986, en cuanto a que el derecho de rectificación "además de su primordial virtualidad de defensa de los derechos o intereses del rectificante, supone... un complemento a la garantía de la opinión pública libre...ya que el acceso a una versión diferente de los hechos publicados favorece, más que perjudica, el interés colectivo en la búsqueda y recepción de la verdad que aquel derecho fundamental protege" (fundamento 5).

Por último, nada indica que en los países en los que rige un derecho de características similares al reseñado precedentemente, se hayan producido efectos negativos para la libertad de expresión o se haya incrementado la autocensura de los medios periodísticos, lo que da por tierra con los pronósticos agoreros de los adversarios del instituto.

Por todo ello, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario con los alcances indicados y se confirma la sentencia apelada. Devuélvase el depósito, agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

VOTto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr .

Considerando:

19) Que el señor Antonio Petric Domagoj invocó ante el diario Página 12, el derecho de rectificación o respuesta contenido en el art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con motivo de un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

120

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-912

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 912 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos