Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:877 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

principio de que las declaraciones de los testigos no pueden prevalecer sobre los dictámenes periciales cuando no media una razón de suficiente entidad para dejar de lado la prueba técnica, máxime frente a las razones expresadas por el consultor técnico de la actora sobre la causa probable del hecho (conf. fs. 176/179 del expediente principal).

7) Que, en consecuencia, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar la sentencia apelada con el alcance indicado, lo que hace inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . .

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JurIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — Caros S. FAYT — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — GusTtavo A. BosserT — ApoLro RoBerto

VÁZQUEZ. .

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-877

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 877 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos