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Fallos: 321:83 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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sus remuneraciones sin efectuar su contraprestación laboral, pesealo cual en ningún momento intimó la dación de tareas, con lo que otorgó consentimiento a esa situación. Reputó que el haber dejado transcurrir ese extenso lapso sin producir ningún acto para, repentinamente, intimar la adaración de su situación dentro de las 24 horas, "siembra la sospecha de que hubo una intención de forzar los tiempos a fin de precipitar un despido indirecto, con total apartamiento de los principios consagrados en el art. 63 y 10 del RCT". Agregó que no debía pasarse por alto que el exiguo período que concedió a su empleadora norespetó en absoluto el exigido por el art. 57 dela L.C.T., norma que sienta el principio deque el silenciodel empleador antelasintimaciones que le cursare el trabajador debe subsistir por un plazo que nunca puede ser menor a dos días. Explicó, también, que "en el caso, el telegrama obrero se remitió el 6/4/92, día sábado, por lo que el plazo a partir del cual deberían contarse los días que la norma citada prevé comenzó a correr el día 8/4/92, lo que nos lleva al día 10 de abril, pero el actor ya el día 9 cursó el telegrama considerándose despedido, neutralizando así cualquier posibilidad de respuesta de la empresa en orden a brindar una satisfacción a sus requerimientos, lo cual...quita todojustificativoa la apresurada decisión del obrero". Trasreferir que tampoco fue respetado el principio de contemporaneidad entrelainjuria y la decisión rescisoria y efectuar algunas reflexiones en relación con el ya mencionado art. 30 del decreto 467/88, concluyó proponiendo que se revoque el fallo apelado y se rechace la demanda.

3?) Que, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad el apelantese agravia porque, en su opinión, el fallo prescinde del texto legal aplicable, se sustenta en pautas de excesiva latitud y efectúa una inter pretación forzada del derecho en beneficio de una sdla de las partes litigantes.

4) Que existe cuestión federal bastante que habilita el examen de los agravios por la vía elegida pues la circunstancia de que remitan al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas, como regla y por su naturaleza, a esta instancia extraordinaria, no impide la apertura del recurso cuando a decisión contiene defectos graves de fundamentación que redundan en menoscabo de la garantía de defenen juicio.

5°) Que tal situación se configura en el sub examine. En efecto, como se desprende de la reseña efectuada en el considerando ?°, el a quohizo hincapié en que lo determinante parala correcta dilucidación

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-83

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