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Fallos: 321:693 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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PROVINCIAS.
El respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versen sobre aspectos propios de sus instituciones provinciales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir.

El requisito de residencia en el territorio de la provincia, establecido por el art. 1? de la ley 1619 de Santa Cruz como necesario para el reconocimiento de la asignación vitalicia, no importa una ilegítima restricción a los derechos reconocidos por el art. 14 de la Constitución Nacional, toda vez que la falta de cumplimiento de la exigencia aludida sólo privó al apelante de una prestación privilegiada, instituida para un reducido grupo de personas que, habiendo revestido determinadas calidades hubieran mantenido su residencia en la provincia, sin poner en peligro su derecho a una prestación jubilatoria del régimen común.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis Emilio Brandam Baya en la causa Brandam Baya, Luis Emilio c/ Gobierno de la Provincia de Santa Cruz", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz que rechazó la demanda contenciosoadministrativa en razón de considerar que era constitucional el art. 1" de la ley 1619 y válido el decreto 289/91, y mantuvo la nulidad de los decretos 1015/87 y 1124/89, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación motivó la presente queja.

2?) Que el recurrente sostiene que el tribunal incurrió en diferentes causales de arbitrariedad que resultan suficientes para invalidar la sentencia como acto jurisdiccional, pero mantiene el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 1619 basándose en que la resi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-693

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