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Fallos: 321:688 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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restante setenta por ciento debía recibirlo el actor. Este simple cálculo echa por tierra la incertidumbre que se invoca, pues no es posible fundarla en el saldo del crédito aún pendiente, único dato incierto, bien que irrelevante en este proceso. Esta consideración también permite eliminar el argumento análogo acerca de la identidad del damnificado, que claramente resulta la persona que, con derecho a percibir el ma yor porcentaje de las sumas entregadas, nada recibió como consecuencia de la conducta del imputado.

Asimismo, en cuanto al conocimiento que Casullo tuvo de los cobros, pauta también considerada en apoyo de la absolución, nada modifica no sólo porque no se trata de un elemento del tipo penal aplicable sino que, además, desconoce la secuencia de los hechos. En efecto, la intimación de pago remitida al imputado mediante carta documen-.

to, tuvo lugar luego de que el actor tomó noticia de los cobros al contratar otro letrado para compulsar el juicio civil y vino a acreditar, ante la deliberada renuencia de Bruland, su intención de retener lo que debía entregar a su cliente. Del mismo modo concurre la ya aludida falsedad de la firma en el escrito judicial congruente, a su vez, con su silencio ante los cobros. Igualmente irrelevante resulta en el caso la circunstancia de que, tal como sostiene la señora juez de primera instancia, en dicha intimación no se exigió al imputado que rindiera cuentas, ya que no era ésa la obligación esencialmente exigible, sino la de restituir los fondos que, aun cuando se entendiera que no hubiera correspondido en su totalidad, tampoco se cumplió ni siguiera en la proporción establecida en el pacto de cuota litis.

—IV-

He creído conveniente formular estas consideraciones, sin perjuicio de dar por reproducidas en beneficio de la brevedad las expresadas por el recurrente en su presentación directa, a fin de puntualizar las graves omisiones y falencias que, a mi modo de ver, tornan arbitrario el pronunciamiento.

No obstante la orfandad normativa que exhibe la sentencia impugnada, toda vez que allí se ha expresado coincidir con la "falta de certeza" aducida por la juez de primera instancia, podría inferirse que también se ha acudido al principio in dubio pro reo contenido en el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-688

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