copia obra a fs. 8/9. Tales circunstancias, habilitan su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 298:373 y 308:914 ). En este sentido, estimo oportuno recordar que, tal como tiene establecido la Corte, si bien no configura, en principio, un supuesto de arbitrariedad el fallo que confirma otro de un tribunal inferior por sus mismos fundamentos (Fallos: 304:1343 ), ese solo extremo, sin referencia a los concretos agravios vertidos en el memorial que sustenta la apelación, resulta insuficiente para convalidarlo (Fallos: 298:565 ) y tanto más cuando la sentencia a la que se remite el a quo presenta, en sí misma, graves defectos de fundamentación.
Concretamente, me refiero a los agravios que se apoyan en el pacto de cuota litis y en la falsificación de la firma del querellante en el escrito de denuncia de cobro, sobre los que no se ha formulado consideración alguna. Por el contrario, se han ponderado extremos cuya pertinencia para la solución del caso no se aprecia, tales como si el imputado era o no letrado apoderado del actor, lo cual —a criterio del vocal preopinante— parecería determinar quién resultó damnificado. Tal singular parecer, conlleva la arbitrariedad del fallo, que sólo trasluce la convicción personal del juzgador (Fallos: 311:341 y 313:491 ).
Respecto del mencionado acuerdo de honorarios, la sentencia de primera instancia, a la que remite la del a quo, lo valoró —en el mejor de los supuestos— parcialmente, para brindar justificación al derecho del letrado a cobrar por sus servicios. Empero, se ha desconocido que, al mismo tiempo, ese convenio respalda el innegable y anterior derecho del aquí querellante a cobrar de su crédito un porcentaje mayor que el reconocido al abogado y que este último, pese a encontrarse sólo habilitado a un treinta por ciento de lo que efectivamente se percibiera, retuvo en su poder el total de lo recibido.
Tal circunstancia, que de por sí despeja cualquier estado de duda que pudiera surgir sobre la conducta del imputado, deviene incontrastable si se pondera la referida falsedad de la firma en el escrito donde el actor Angel Casullo presuntamente daba cuenta del cobro en el juicio civil, Recuérdese que esa presentación también llevaba la rúbrica del doctor Bruland, cuya autenticidad no ha sido desconocida.
En cuanto a la aducida ausencia de certeza sobre el monto del perjuicio, al margen de toda conjetura, lo concreto es que del total percibido por el letrado (australes 32.175.000) sólo le correspondía, de acuerdo al no cuestionado convenio, el treinta por ciento, mientras que el
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:687
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