instancia que absolvió a Walter Enrique Bruland en orden al delito de defraudación por retención indebida por el que fue acusado por el Ministerio Público y la querella (fs. 10/11).
Contra esa decisión, el Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria (fs. 18) dio lugar a la articulación de la presente queja. .
La impugnación federal se funda en la doctrina de la arbitrariedad porla falta de consideración de extremos conducentes para la solución del litigio y porque el fallo se apoya en afirmaciones dogmáticas sin base normativa y probatoria, lo cual le confiere una fundamentación aparente.
—H-
En primer lugar, cabe poner de resalto que la resolución del tribunal de alzada por la que no se hizo lugar al recurso extraordinario deducido, adolece de la debida fundamentación de acuerdo con el reiterado criterio de V.E., según el cual si bien incumbe exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamiento de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de la doctrina del Tribunal, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 310:1014 , 1789 y 2122; 311:64 y 527; 315:1580 ). En consecuencia, conforme con la citada doctrina, entiendo que cabe declarar la nulidad de dicho pronunciamiento al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado.
— II Sin perjuicio de ello, en cuanto al fallo recurrido corresponde observar que, además de carecer de toda cita normativa, sus consideraciones sustanciales se limitan a su escueto y dogmático apartado 11 donde, pese a la falta de certeza en que se funda, no se han vertido las razones por las cuales no se valoró la trascendente prueba invocada por el Ministerio Público en su escrito de expresión de agravios cuya
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:686
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-686¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 686 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
