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Fallos: 321:681 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Pacto de San José de Costa Rica no tiene relación directa o inmediata con lo resuelto en la causa, pues dicho artículo consagra la libertad de pensamiento y de expresión, cuyo ejercicio no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores fijadas por la ley, las que son necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, que es justamente lo que se intenta proteger mediante la demanda de autos, por lo que en manera alguna se viola la libertad consagrada por la norma del tratado.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y deVvuélvase. .


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se rechaza el recurso extraordinario; con costas (art. 68, código citado). Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco rechazó los recursos de inconstitucionalidad e inapli

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-681

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