resulte demandado) debe "solidariamente" rendir la prueba de signo contrario que haga a su descargo, sistema que en nuestro medio la doctrina suele denominar como "prueba dinámica", o como "carga de prueba compartida". Ello es así, máxime ponderando que es dicho medio quien precisamente está en mejores y mayores condiciones profesionales, técnicas y fácticas de hacerlo. 11) Que en el fallo recurrido, más allá de la literalidad de sus términos, se advierte un desarrollo suficientemente explícito y fundado en cuanto que, aún desde la óptica de la doctrina de la real malicia cuya aplicación se postula, la responsabilidad civil de la demandada se encuentra claramente comprometida.
En efecto, ha quedado demostrada en la causa la total desaprensión de dicha parte en verificar la identidad de quien le presentó para su publicación una carta potencialmente calumniosa, siendo que ningún óbice existía para tomar tan elemental recaudo exigido por las reglas de la debida diligencia (arg. art. 902 del Código Civil). Ello fue debidamente ponderado por la cámara de apelaciones, repitiendo conceptos también volcados por la sentencia de primera instancia.
Por otra parte, el presunto firmante de la carta declaró, en la causa penal originada en virtud de la querella iniciada en su contra por el aquí actor, que la firma de aquélla no le pertenecía y que no era autor de la nota (ver fs. 30 y 374 del cit. expediente penal), declaración que originó su sobreseimiento.
A lo anterior se suma que, al publicarla, en una sección que ni siquiera correspondía al correo de lectores, la demandada le agregó un título destacado de connotaciones agraviantes, que le adicionó ala carta la fuerza de convicción que emana de su propia opinión y responsabilidad, por lo que cabe estimar que se ha configurado en la especie la real malicia que hace procedente su condena civil.
12) Que, en este punto, cabe recordar que el derecho del art. 14 y la garantía del art. 32 de la Constitución Nacional, invocados por la demandada, no cubren los supuestos de abuso en el ejercicio de la prensa, los que están sujetos al actuar de la justicia, toda vez que en absoluto traducen el propósito de asegurar la impunidad de la prensa cuando agravia otros derechos constitucionales tales como el honor y la integridad moral de las personas (Fallos: 119:281 ; 155:57 ; 167:121 ; 269:189 , considerando 4; 308:789 , considerando 5°). Y que la cita del art. 13 del
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:680
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