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Fallos: 321:683 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 caso—la decisión expone argumentos suficientes de esa naturaleza que bastan para sustentarla, e impiden su descalificación como acto judicial válido.

7) Que, sin perjuicio de ello, cabe recordar que la demanda de autos tuvo su origen en la publicación de una carta en el diario "Norte", de propiedad de la demandada, supuestamente firmada por el señor Raúl Sinat (fs. 1 de la causa penal 15/87, agregada como prueba), que llevaba como título: "Denuncia de un empresario contra el jefe de asesores legales del Banco del Chaco", y en la que se efectuaban apreciaciones calumniosas e injuriosas sobre el actor, relativas a su conducta como asesor de ese Banco.

De acuerdo a las manifestaciones de la propia demandada (fs. 22/32) la carta fue entregada personalmente en la redacción del diario por una persona que dijo ser el señor Sinat y su apoderado, quienes la exhibieron firmada, y fue recibida por el director en presencia del secretario de redacción y un periodista.

8?) Que, en atención a las especiales circunstancias fácticas del sub examine, cabe recordar que esta Corte ha sostenido que si la mera inserción en un diario o periódico de una carta abierta, sin tomar partido y sin agregarle la fuerza de convicción que pudiera emanar de la propia opinión y responsabilidad, sometiera al editor al riesgo de una condena penal, la norma o la interpretación de la norma que la fundamentara conspiraría contra la libertad de prensa con parecido alcance que si mediara restricción anticipada de su publicación, con la consecuente frustración del sustancial principio de la libertad de prensa que consagran expresamente los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, la mera publicación de una carta declarada injuriosa con respecto a su autor, con el nombre de éste y bajo su responsabilidad, no basta por sí sola para justificar la condena del editor ya que lo que se halla en juego no es el carácter ofensivo de la carta y de la asimilación en punto a responsabilidad del autor de la injuria con quien la publica, sino de la excedencia de los límites máximos que se pueden imponer al editor respecto de las solicitadas o cartas cuya inserción su autor requiere, y de las consecuencias penales o civiles en caso de extralimitación (Fallos: 257:308 ).

9) Que estos conceptos, susceptibles de ser extendidos a supuestos en los que —como en el sub examine-— se discute la responsabilidad civil de los medios de prensa, y que impiden la condena del editor responsa

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-683

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