VoToO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:
1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco rechazó los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuestos por la Editorial Chaco S.A. contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala IV, que, al confirmar la decisión de la primera instancia, condenó a la demandada a resarcir el daño moral provocado al actor con motivo de una publicación aparecida en el diario "Norte". Contra ese pronunciamiento, la vencida interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 416/416 vta.
29) Que el 9 de febrero de 1987 se publicó en el diario Norte, de propiedad de la demandada, una carta dirigida al director del periódico y supuestamente firmada por un señor Raúl Sinat (fs. 3), en la cual, bajo el anuncio destacado en grandes letras de "Denuncia de un empresario contra el jefe de asesores legales del Banco del Chaco", se "proporcionó información, unida a apreciaciones críticas subjetivas, sobre diversas conductas atribuidas al doctor Rudaz Bissón. La demandada declaró (fs. 22/32) que la nota, firmada, fue entregada personalmente al director del periódico por un señor que se presentó como Raúl Sinat, en presencia del secretario de redacción, de un periodista y del apoderado del visitante. En sede penal, en la audiencia de conciliación que se llevó a cabo el 30 de junio de 1987 en la causa "Rudaz Bissón, Juan Carlos s/ querella por calumnias c/ Raúl Antonio Sinat" —que se tiene a la vista— el querellado negó la autoría del hecho que le fue incriminado y desconoció la firma y los números insertos en la nota fs. 394/397 causa penal). A fs. 374 de esas actuaciones, el querellado Raúl Sinat se retractó ampliamente de todo tipo de denuncias o imputaciones que hubiera efectuado en cualquier sede contra el señor Rudaz Bissón, y reiteró que no había sido el autor, inspirador o firmante de la nota aparecida en el diario Norte el 9 de febrero de 1987. El querellante aceptó la retractación y la sentencia dictada en la causa penal (fs. 382/384) sobreseyó definitivamente al querellado.
3) Que en este juicio civil —en el cual Raúl Sinat no fue citado como tercero ni como testigo los jueces de la causa fundaron el reproche de responsabilidad contra Editorial Chaco S.A. en la falta de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:674
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