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Fallos: 321:677 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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a la vista— el querellado negó la autoría del hecho que le fue incriminado y desconoció su firma en la nota (fs. 394/397, causa penal). A fs. 374 de esas actuaciones, el querellado Raúl Sinat se retractó ampliamente de todo tipo de denuncias o imputaciones que hubiera efectuado en cualquier sede contra el doctor Rudaz Bissón, y reiteró que no había sido autor, inspirador o firmante de la nota aparecida en el diario "Norte" el 9 de febrero de 1987. El querellante aceptó la retractación y la sentencia dictada en la causa penal (fs. 382/384) sobreseyó definitivamente al querellado.

3?) Que en este juicio civil —en el cual Raúl Sinat no fue citado como tercero ni como testigo— los jueces de la causa fundaron el reproche de responsabilidad contra Editorial Chaco S.A. en la falta de cautela y de la prudencia necesarias para establecer la identidad del sujeto que presentó su pensamiento a través de una nota de contenido potencialmente calumnioso o injurioso. La insuficiente seriedad en el tratamiento de este tema hacía procedente la responsabilidad directa del editor responsable por la publicación, en virtud de los excesos en el ejercicio de la libertad de prensa.

49) Que afirma la demandada en su recurso extraordinario que la sentencia del superior tribunal a quo omitió considerar el agravio que oportunamente su parte expresara contra el pronunciamiento de la cámara de apelaciones en cuanto había rechazado —con argumentos que entiende fueron meramente dogmáticos— la aplicación al sub lite de la doctrina de la real malicia. En tal sentido, sostiene la recurrente que tal omisión de tratamiento tuvo directa incidencia en la apreciación de la prueba, especialmente en cuanto a que —según lo entiende— no se habría rendido en autos ninguna de la que surgiera, en los términos de la indicada doctrina, que el medio periodístico hubiera obrado de manera maliciosa y con conocimiento de la falsedad de los hechos publicados. Todo lo cual, sostiene, ha conducido a consagrar una ilegítima restricción a la libertad de prensa protegida por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. .

5) Que en autos existe cuestión federal bastante en los términos del art. 14, inc. 3°, de la ley 48, ya que si bien se trata de un caso de responsabilidad civil resuelto con sustento en normas de derecho común, el tribunal a quo decidió en forma contraria a la pretensión de la apelante sustentada en una supuesta violación de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-677

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