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Fallos: 321:676 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 para evitar el desprestigio y la deshonra de terceros, conflicto que se ha resuelto razonablemente en una sanción de derecho común que no compromete las bases constitucionales del ejercicio de la libertad de prensa.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.

Carros S. FAYT — AucusTto CÉsAr BELLUSCIO.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco rechazó los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuestos por la Editorial Chaco S.A. contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala IV, que, al confirmar la decisión de la primera instancia, condenó a la demandada a resarcir el daño moral provocado por el actor con motivo de una publicación aparecida en el diario "Norte". Contra ese pronunciamiento, la vencida interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 416/416 vta.

2?) Que el 9 de febrero de 1987 se publicó en el diario "Norte", de propiedad de la demandada, una carta dirigida al director del periódico y supuestamente firmada por Raúl Sinat (fs. 3), en la cual, bajo el anuncio destacado en grandes letras de Denuncia de un empresario contra el jefe de asesores legales del Banco del Chaco", se proporcionó información, unida a apreciaciones críticas subjetivas, sobre diversas conductas atribuidas al doctor Rudaz Bissón. La demandada declaró fs. 22/32) que la nota firmada, fue entregada personalmente al director del periódico por un señor que se presentó como Raúl Sinat, en presencia del secretario de redacción, de un periodista y del apoderado del visitante. En sede penal, en la audiencia de conciliación que se llevó a cabo el 30 de junio de 1987 en la causa "Rudaz Bissón, Juan Carlos s/ querella por calumnias c/ Raúl Antonio Sinat" —que se tiene

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-676

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