CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si la responsabilidad que la sentencia atribuyó a un diario por los daños causados por una publicación no constituye una restricción inaceptable a la libertad de prensa que desaliente el debate público en los temas de interés general, no justifica la intervención de la Corte a los fines de anular lo resuelto (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Rudaz Bissón, Juan Carlos e/ Editorial Chaco S.A. s/ indemnización de daños y perjuicios".
Considerando:
19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco rechazó los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuestos por la Editorial Chaco S.A. contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala IV, que, al confirmar la decisión de la primera instancia, condenó a la demandada a resarcir el daño moral provocado al actor con motivo de una publicación aparecida en el diario "Norte". Contra ese pronunciamiento, la vencida interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 416/416 vta.
2?) Que el 9 de febrero de 1987 se publicó en el diario Norte, de propiedad de la demandada, una carta dirigida al director del periódico y supuestamente firmada por un señor Raúl Sinat (fs. 3), en la cual, bajo el anuncio destacado en grandes letras de "Denuncia de un empresario contra el jefe de asesores legales del Banco del Chaco", se proporcionó información, unida a apreciaciones críticas subjetivas, sobre diversas conductas atribuidas al doctor Rudaz Bissón. La demandada declaró (fs. 22/32) que la nota, firmada, fue entregada personal. mente al director del periódico por un señor que se presentó como Raúl Sinat, en presencia del secretario de redacción, de un periodista y del apoderado del visitante. En sede penal, en la audiencia de conciliación
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:671
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