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Fallos: 321:665 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Considerando:

19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —al revocar la sentencia de la primera instancia— hizo lugar parcialmente a la demanda y consideró que diversas "sumas fijas no remunerativas y/o no bonificables", percibidas por personal docente, integran el concepto de remuneración incorporado en el art. 36 de la ley 14.473 y, por consiguiente, deben ser tenidas en cuenta para la determinación de la bonificación por antigúedad prevista en esa norma. Contra el pronunciamiento, la vencida interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 576/575 vta. 29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales y la decisión recaída en el sub lite ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas. Cabe recordar la doctrina que sostiene que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de Jas normas del carácter señalado, este Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos:

307:1457 , entre muchos).

3) Que los decretos invocados por los actores en sustento de su pretensión —por los que se instituyeron distintas asignaciones especiales, suplementos, adicionales y sumas fijas de carácter no remuneratorio o no bonificable— establecieron que el pertinente beneficio no sería computable para el cálculo de cualquier otro adicional.

4) Que, por su parte, el Estatuto del Docente —aprobado por la ley 14.473 establece que la retribución del personal en actividad se .

compone de: a) la asignación por el cargo que desempeña, b) la bonificación por antiguedad, y c) la bonificación por ubicación, función diferenciada y prolongación habitual de la jornada, y señala que esas bonificaciones se calculan sobre la asignación por el cargo. Es decir, que la ley determina una base de cálculo específica y descarta la inclusión de cualquier otro adicional, suplemento o beneficio, más allá del carácter remunerativo que éstos importen, y no asegura que, inexorablemente, la bonificación por antiguedad deba resultar del total de la remuneración que percibe el docente.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-665

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