para terceros, con lo que se le convertiría en censor de aquellos (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Cuando se presenta un conflicto entre la libertad de expresión y algún aspecto del derecho de la personalidad perteneciente a un individuo con dimensión pública, sea por el cargo ocupado, la función realizada o la actividad por la que se lo conoce, la Corte ha adoptado el standard jurisprudencial de la "real malicia" (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
De acuerdo con la doctrina de la real malicia, el demandante en juicio civil o penal debe probar que el medio periodístico difundió la noticia con conocimiento de que era falsa o con absoluta despreocupación de si era o no cierta, lo que implica introducir en el panorama nacional un factor de atribución de responsabilidad específico, distinto y cualificado respecto del general contemplado en las normas vigentes de la legislación de fondo, para lo cual basta la simple culpa (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Cuando se trata de la responsabilidad originada en la difusión de noticias, la responsabilidad del periodismo y de los medios de comunicación sólo puede tener fundamento en la culpabilidad, lo que equivale a sustentar el factor de atribución subjetivo como presupuesto para su configuración (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La mayor exigencia de reproche periodístico (dolo o culpa casi dolosa, configurativa de real malicia) cuando se trata de funcionarios o figuras públicas, tiende a consolidar y mejorar el intercambio comunicativo propio de una sociedad democrática (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
PRUEBA: Principios generales.
Al margen de la prueba que incumbe aportar al actor, y teniendo en cuenta que está en mejores y mayores condiciones profesionales, técnicas y fácticas de hacerlo, también el órgano de prensa debe "solidariamente" rendir la prueba de signo contrario que haga a su descargo, sistema denominado "prueba dinámica", o "carga de prueba compartida" (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:669
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-669¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 669 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
