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Fallos: 321:664 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ESTATUTO DEL DOCENTE. .
El Estatuto del Docente —aprobado por la ley 14.473- determina una base de cálculo específica y descarta la inclusión de cualquier otra adicional, suplemento o beneficio, más allá del carácter remuneratorio que éstos importen, y no asegura que, inexorablemente, la bonificación por antiguedad debe resultar del total de la remuneración que percibe el docente.


PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El Poder Ejecutivo Nacional, al decidir —en ejercicio de sus propias facultades- incrementar las remuneraciones de los docentes, bien pudo hacerlo por vía de aumentar el valor de los índices de los cargos o por vía de la creación de nuevos beneficios, rubros éstos respecto de los cuales estaba en su esfera de atribuciones disponer que se computaran a los efectos del cálculo de los otros adicionales, como que no se lo hiciera.


PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El ejercicio por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la facultad de incrementar las remuneraciones de los docentes, resultante de la Constitución Nacional —anterior art. 86 inc. 1- no estaba sujeto a límite normativo alguno y sólo trasuntó una decisión de la autoridad en materia de política salarial, coherente con su papel de jefe de la administración.

PODER EJECUTIVO NACIONAL. -
Las decisiones adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado no son susceptibles de revisión judicial y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, no estando facultados para sustituirse a ellas en la valoración de las circunstancias ajenas al campo de lo jurídico.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público".

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-664

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