CAMINOS. .
La Constitución Nacional encarga al gobierno federal proveer lo conducente a "la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias", en consonancia con el elevado propósito contenido en el Preámbulo de promover el bienestar general y ese encargo está dado a la Nación porque nuestros constituyentes comprendieron que, tratándose de un país con tan vasta extensión territorial, los elementos aislados de cada provincia no podían bastar al desarrollo de sus propias riquezas.
CAMINOS.
Los caminos interprovinciales, destinados a promover y facilitar la circulación de personas y productos en todo el territorio del país, constituyen instrumentos del gobierno federal y, en consecuencia, el hecho mismo de su construcción no debe ser obstaculizado por el ejercicio de los poderes reservados a los gobiernos locales.
CAMINOS.
La oposición de la comuna a la construcción de una estación de servicio en la autopista Panamericana, invocando razones de seguridad y conveniencia, resulta una indebida interferencia en los asuntos atribuidos a la Nación.
CAMINOS.
Si a la Nación le corresponde disponer el trazado de la red troncal de caminos, sus ensanches y obras anexas y establecer las condiciones de su realización (art. 75 inc. 18 de la Constitución Nacional, arts. 2, 25, y 26 del decreto-ley 505/58), la negativa del municipio a la instalación de una estación de servicio, equivale en los hechos a resolver sobre la ubicación o la existencia misma de áreas de servicio que son, en el lenguaje de la ley, las obras anexas sobre las que sólo el gobierno federal está llamado a decidir.
CAMINOS.
La falta de competencia del municipio para oponerse a la construcción de una estación de servicio no la priva del ejercicio de su competencia propia en cuanto a las habilitaciones de los locales y el cobro de las tasas que correspondan, criterio que quedó expresamente reconocido en el contrato de concesión.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:659
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