como ha sido resuelta reiteradamente por el Tribunal (Fallos 201:536 ; 283:251 ; 302:1352 y 303:928 ), debe examinarse sobre la base de los incisos 13, 14 y 18 del art. 75 de la Constitución Nacional —antes, 67 incs. 12, 13 y 16- y no por el inciso 30 —antes, 27 de la misma disposición atento a su propia naturaleza y específica finalidad vial interjurisdiccional. , 6) Que la Constitución Nacional encarga al gobierno federal proveer lo conducente "a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias", todo ello en consonancia con uno de los elevados propósitos contenidos en el Preámbulo de la Carta Fundamental de promover el bienestar general, síntesis que encierra la acción del gobierno dirigida a impulsar el desarrollo de las fuerzas sociales (Fallos: 295:338 , considerando 5). Y ese encargo está dado a la Nación —como se dijo en Fallos: 68:227 - "porque nuestros constituyentes comprendieron que tratándose de un país con tan vasta extensión territorial, los elementos aislados de cada provincia no podían bastar al desarrollo de sus propias riquezas".
7) Que en cumplimiento de tales fines y en base a las facultades otorgadas por el art. 11 de la ley 23.696, el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 2637/92, dispuso que la "construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los accesos que integran la red de accesos a la ciudad de Buenos Aires, será dada en concesión bajo el régimen de concesión de obra pública establecido en la ley 17.520, con las modificaciones de la ley 23.696". Convocada la pertinente licitación, el decreto 1167/94 declaró adjudicataria a "Autopistas del Sol S.A." y aprobó el respectivo contrato de concesión.
8) Que éste establece que "la concesionaria podrá explotar por sí o por terceros Areas de Servicios en los espacios y con las características que determine el Anexo Técnico Particular" pudiendo estar destinadas a actividades tales como "estaciones de servicio para automotores; moteles; centros comerciales; confiterías, restaurantes y esparcimiento" (cláusula décimo primera, fs. 64/66). Y fue en este marco que aquélla encargó a "Operadoras de Estaciones de Servicios S.A." la construcción y explotación comercial de una de aquellas áreas, consagrada al expendio de combustibles, lubricantes, repuestos para automotores, servicios de mecánica ligera, minimercado, servicio de comidas rápidas e instalaciones sanitarias (fs. 158/179).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:661
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