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Fallos: 321:644 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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otros valores, que llevase a apartarse de aquella base, implicaría la violación de la cosa juzgada. Ello habría de ocurrir -dijo el tribunal— tanto en caso de confrontarse el monto de los honorarios con el valor —- de los bienes sometidos a derecho real de prenda, como en el de compararlo con el valor de realización del activo de la quiebra, pues de ese modo "se volvería a cuestionar el tino y la certidumbre de la base empleada para formular una regulación que devino irrevisable por efecto de la secuela procesal referida..." (fs. 1503).

Añadió el a quo que no hallaba posible aplicar la ley 24.283 desde una perspectiva que no implicase revisión de la base regulatoria, ya que no sólo no existía controversia sobre los índices empleados para actualizar el monto de los honorarios, sino que el propio Banco Central había empleado esos mismos índices para actualizar el valor de las acciones subastadas. Señaló, asimismo, que la ley 24.283 autorizaba a revisar el mecanismo de indexación, pero no la base regulatoria, cuestión que en la causa se hallaba precluida.

7) Que contra dicha decisión, dedujo la obligada al pago el recurso ordinario sub examine.

Sostuvo la recurrente que la preclusión y la firmeza son principios generales postergados por la aplicación de la ley 24.283, "la que implicair contra sentencias firmes". Sobre tal base, cuestionó la afirmación de la cámara de que dicha ley no autoriza a variar la base regulatoria, pues sólo contempla la corrección del mecanismo de actualización.

Expresó la apelante que esa distinción no surge de la ley, pues para su aplicación sólo es necesario que los índices arrojen un resultado que, comparado con los valores reales, resulte desproporcionado y manifestó que "el "cómo" se obtendrá el valor real es un punto que resultará de un proceso de comparación de los valores de acuerdo con el sano criterio judicial".

Cuestionó también la afirmación de que la resolución N° 416 alteraba la base regulatoria, pues expresó que no se había efectuado un nuevo cálculo de honorarios, sino que se había limitado su monto al total de lo producido por la venta de las acciones sobre las que recaía el privilegio prendario.

Puntualizó, asimismo, que el tribunal había omitido formular un análisis previo sobre la procedencia de la desindexación en el caso y, en cambio, había centrado sus consideraciones en un presun

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-644

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