DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
Debe demostrarse la falta de proporcionalidad entre el monto de la regulación de honorarios y los valores económicos que constituyen su referencia para disponer su reducción por aplicación de lo normado en la ley 24.283.
DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
No configura una inteligencia razonable del ámbito de aplicación de la ley 24.283, la comparación con parámetros que por no ser los definitivamente establecidos en la causa a tales fines, llevarían a formular un nuevo juzgamiento sobre una cuestión precluida.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Banco Sidesa S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Banco Central de la República Argentina".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que revocó la de primera instancia y rechazó el pedido formulado por el Banco Central de la República Argentina de que, por aplicación de la ley 24.283, se redujeran los honorarios regulados a favor del letrado de un acreedor prendario de la fallida, interpuso dicha entidad el recurso ordinario de apelación que fue concedido en fs. 1539.
2?) Que el recurso ordinario de apelación resulta formalmente admisible, toda vez que fue articulado en un proceso en que la Nación es indirectamente parte, y los valores disputados en último término superan el límite establecido por el art. 24, inc. 6?, apartado a, del decreto-ley 1285/58, según la ley 21.708, reajustado por resolución 1360/91 de esta Corte.
3?) Que en el presente incidente el Banco Central de la República Argentina solicitó la revisión de la decisión que había otorgado al pri- .
vilegio que accede a su crédito, un rango inferior al correspondiente al
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:642
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-642¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 642 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
