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ARTICULO 2122 .- En las ventas forzadas hechas por la autoridad de la justicia, el vendedor no está obligado por la evicción, sino a restituir el precio que produjo la venta.
Nota:2122. Cód. de Chile, art. 1851.
Ver articulos: [ Art. 2119 ] [ Art. 2120 ] [ Art. 2121 ] 2122 [ Art. 2123 ] [ Art. 2124 ] [ Art. 2125 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2122 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2122 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 321 - Página 563
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIII
- De la evicción
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CAPITULO I
- De la evicción entre comprador y vendedor
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2122 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual