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Fallos: 321:529 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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del capital reclamado, sus intereses y costas. Con costas (art. 558, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. Fay (en disidencia parcial) — AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -—- ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lopez (en disidencia parcial) — Gustavo A. BosseErT — ADoLFo Roserto VAZzQuEz (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,

DON GUILLERMO A. F: LórEz Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que a fs. 90/94 se presenta la Provincia de Buenos Aires e inicia ejecución fiscal contra el "Estado Nacional -Armada Argentina- Comando de Transportes Navales" por cobro de la suma de 56.908,98 pesos, más la que corresponda por intereses, recargos y multas hasta el momento del efectivo pago, que la ejecutada adeuda en concepto de "uso de puertos y Rentas Generales en función del hecho que buques pertenecientes a la demandada han ingresado a puertos dependientes de la Delegación Portuaria Paraná inferior, recibido o utilizado sus servicios y no han abonado los derechos, tasas e impuestos correspondientes" (fs. 90). Funda su pretensión en los arts.

14, 17, 121, 123 y 125 de la Constitución Nacional; en la ley 23.696 de Emergencia Económica; en los apartados 3.1 y 3.2 de las Normas y Servicios para uso de puertos locales (art. 76 del decreto-ley 7647/70 de la Provincia de Buenos Aires); en la ley provincial 11.206 que ratificó el "Convenio de Transferencia de Puertos Nación — Provincia suscripto el 12 de junio de 1991", cuya reglamentación fue aprobada por el decreto 1579/92; en la ley 11.414 que determina su aplicación al caso del decreto nacional 4263/56 y la resolución 180/91 del Ministerio de Economía; en la ley nacional de navegación 24.093 y en su decreto reglamentario 817/92; normas en las que, según sostiene, no existe excepción de trato alguno en favor de los buques de propiedad de la Nación cuando cumplen funciones civiles y comerciales.

2?) Que a fs. 141/145 la ejecutada opone excepción de inhabilidad de título y de falta de legitimación para obrar. La primera la sustenta

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-529

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