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Fallos: 321:400 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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deben tramitar conjuntamente (de la doctrina de V.E. en el precedente de Fallos: 313:271 ).

De igual manera, surge de la inteligencia de dicho fallo, que no resulta obstáculo para dicha citación, la circunstancia de que se haya producido con posterioridad al estado de la liquidación de la aseguradora, obligando, de tal modo, a la vía de la verificación, toda vez que las defensas que pudiera argúir la entidad de seguros a fin de evitar el cumplimiento de sus obligaciones nacidas del contrato, ya sea por iniciativa del actor o del demandado, llevan al estudio de circunstancias y hechos que seguramente deben ser analizados en la demanda civil, con el consiguiente peligro cierto de la existencia de cosa juzgada a su respecto y de la eventual contradicción en la inteligencia, por parte de los jueces, de los hechos y las normas aplicables, lo cual llevaría a un escándalo jurídico, que debe evitarse.

De lo expuesto, procede deducir que, al efectuar una aplicación literal de las normas, el juzgador se ha apartado del espíritu que las anima y les concede su verdadero sentido, produciendo, con ello, una sentencia arbitraria, con afectación de los derechos de defensa en juicio del asegurado, quien no podrá contar en dicho proceso con el resguardo del seguro, representado en su caso con el porcentual que le corresponda del patrimonio liquidado de la fallida; asimismo, no es ocioso decir que también agravia lo resuelto al conjunto de los acreedores de la fallida aseguradora, que podrían ser representados en el juicio por el órgano liquidador, si, en un futuro, el actor, quien no ha desistido de su derecho al respecto, se presentara a verificar su crédito.

De tal suerte se ha afectado el principio de acceso a la jurisdicción, el cual no sólo implica la posibilidad de acceder al órgano judicial, sino que ello se dé en debida forma, cuando en la especie, dado el carácter inescindible de la acción contra la aseguradora, y de la iniciada contra el asegurado, como quedó dicho, le impedirá a éste su defensa en plenitud.

Resulta, además, claro el vínculo directo entre la decisión y el mencionado agravio al derecho de propiedad del demandado —y del tercero a quien pretende citar— pues el asegurado no podrá contar con la respuesta de su asegurador frente a la decisión que lo obligue a pagar la indemnización, así como el asegurador, de su lado, corre el peligro cierto de que deba responder por la condena contra el asegu

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-400

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