DE JUSTICIA DE LA NACION 3699 321 dadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 318:652 ).
6) Que en tal sentido asiste razón al recurrente al sostener la arbitrariedad de la sentencia, pues si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal de juicio al valorar las pruebas, ello no impide determinar si la resolución cuestionada mediante aquel recurso tenía motivación suficiente como para ser considerada acto jurisdiccionalmente válido.
7) Que los principios mencionados en el considerando anterior resultan especialmente aplicables al caso de autos, dado que la naturaleza de los agravios que motivaron la deducción de la queja por recurso de casación denegado, cuestionaban el sobreseimiento por vicios in iudicando e in procedendo.
Así, en cuanto al rechazo de aquel recurso por inobservancia de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1, Código Procesal Penal), cabe señalar, ala luz de las circunstancias de la causa reseñadas en el considerando segundo, que el a quo debió examinar cuál era el sustento legal de la resolución impugnada, que se pronunciaba por la inexistencia del delito de defraudación, sin examinar si el hecho podría hallar adecuación legal en alguno de los tipos legales previstos por el Capítulo V del Título VI del Código Penal. Esa omisión descalifica el pronunciamiento por arbitrariedad.
8) Que por lo demás, el recurrente, al solicitar la apertura de la instancia casatoria por vicios in procedendo, había cuestionado la omisión de valorar la existencia de un peritaje contable efectuado con anterioridad a la celebración del acuerdo -del que surgía que si ambos créditos se actualizaban siguiendo las mismas pautas, la fallida mantenía su calidad de acreedora del Crédit Suisse por una suma superior a los quinientos mil dólares—, así como la circunstancia de que el juez comercial habría prescindido de considerar el mencionado dictamen al decidir la homologación del acuerdo. Tampoco el a quo examinó la virtualidad de los agravios referentes a la presunta impugnación del acuerdo antes de su homologación y a la alegada desaparición del escrito mediante el cual se denunciaba la maniobra, lo cual fue objeto de debate en el proceso de reconstrucción del expediente.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3699 
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