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Fallos: 321:3702 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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áreas delimitadas de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1 de la ley 22.313 y XVII del Tratado de Yacyretá ratificado por ley 20.646, según resolución del Consejo de Administración N° 134 del 26 de junio de 1982.

Asimismo, consigna la cantidad de A 409,36 (hoy $ 0,04) como consecuencia de la valuación efectuada por la Comisión de Tasaciones del organismo actor.

IDA fs. 75 se presenta la señora Defensora Oficial Federal de Pobres, Incapaces y Ausentes. Se allana a la demanda pero rechaza la indemnización ofrecida.

III) A fs. 84/85 se resuelve correr traslado de la demanda a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Misiones.

IV) A fs. 89/90 comparece la Provincia de Misiones y solicita su intervención en el carácter de parte demandada. Explica que se trata de un bien privado del Estado provincial de Misiones por carecer —según se desprende de la causa-— de otro dueño. Expone los fundamentos de su derecho y se allana a la demanda aunque cuestiona la indemnización ofrecida. Sostiene que al monto que en definitiva resulte deberá adicionarse el reajuste por depreciación monetaria y los intereses desde la fecha de desposesión tal como lo establece el art. 10 de la ley 21.499. Destaca que el monto de la indemnización depositado sólo puede ser retirado a partir de la notificación que le fue cursada y que el Estado provincial no debe soportar el deterioro del valor de la moneda producido en ese lapso.

VIA fs. 149 el Juzgado Federal de Posadas se declara incompetenteyafs. 152 esta Corte decide que el caso corresponde a su competencia originaria.

Considerando: - 1) Que la cuestión a resolver se limita a la determinación del monto de la indemnización expropiatoria, a cuyo fin resulta de primordial importancia el dictamen del Tribunal de Tasaciones que obra en el expediente J.18.488 agregado a fs. 113/145.

29) Que constante jurisprudencia de esta Corte ha establecido que debe estarse a las conclusiones de aquel organismo salvo que

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3702

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