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Fallos: 321:367 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones.

IMPUESTO: Principios generales.

Del principio de legalidad en materia impositiva resulta la invalidez de los decretos de necesidad y urgencia que establecen impuestos.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

El decreto 560/89 resulta inconstitucional en virtud de los principios y preceptos constitucionales que prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario en lo referente a si la entrada en vigencia de la ley 23.757 era hábil para justificar la aplicación del impuesto establecido por el decreto 560/89 si lo resuelto no fue objeto de una crítica concreta y razonada.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. .

Merecen riguroso rechazo las argumentaciones sustentadas en la conexión entre el decreto 560/89 y la ley 23.757 por las que se pretende asignar efectos convalidantes —con carácter retroactivo— a la ratificación de uno de ellos por el posterior, y se arriba a la absurda conclusión de que integrándose el uno con el otro, la constitucionalidad de ambos textos queda salvaguardada.

IMPUESTO: Principios generales.

La ley 23.757 carece de eficacia para convalidar retroactivamente el decreto 560/89 que, al imponer un gravamen sobre los activos financieros, adolece de nulidad absoluta e insanable.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-367

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