IMPUESTO: Principios generales.
La decisión de declarar inconstitucional el decreto 560/89 que establecía un gravamen de emergencia sobre los activos financieros es concordante con lo establecido por el art. 99, inc. 3°, párrafo segundo, del texto constitucional vigente desde la reforma de 1994, en tanto sanciona con la nulidad "absoluta e insanable" a las disposiciones de carácter legislativo dictadas por el Poder Ejecutivo, dejando al margen —obviamente- los especiales supuestos en los que tales medidas son permitidas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 18/22, Luisa Spak de Kupchik y Alberto Mario Kupchik demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Economía) y al Banco Central de la República Argentina a fin de obtener la devolución de las sumas que este último les retuvo el 8 y el 12 de septiembre de 1989 en concepto del gravamen sobre los activos financieros dispuesto por el decreto 560/89.
Sostuvieron que las retenciones efectuadas sobre la renta de los cupones N° 4, correspondientes a BONEX de la serie 1987, sobrepasaTon el 80 del capital, puesto que el banco calculó el impuesto sobre el valor de los títulos a los que aquéllos estaban adheridos, aunque habían salido de su patrimonio a la fecha de publicación del decreto 560/89.
Plantearon la inconstitucionalidad del mencionado decreto y dijeTon que, en el caso de su confirmación por vía legislativa, de todas maneras afectaría derechos adquiridos en virtud del art. 6? de la ley 19.686; destacaron que el principio de reserva de la ley tributaria tiene rango constitucional y que el gravamen fue creado por decreto; que la ley posterior era insuficiente para sanearlo y que el Congreso no pudo alterar con impuestos la rentabilidad de los títulos que el Estado emite.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:368
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