Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Costas por su orden en atención a las características de los planteos efectuados y a la forma en que han sido resueltos. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAyr por su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (11) (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F,
Lorez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CAR1os S, FAyr Considerando:
Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, la doctrina sentada por esta Corte en Fallos: 317:1548 , -voto del juez Fayt-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto; con costas por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
Carros S. FAYT, DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EpuArDo Mot.int: O'Connor
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO LEVENE (H.),
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F: LóPEz Considerando:
1) Que al revocar la resolución N° 65/89, dictada por el Comité Ejecutivo de la Comisión Federal de Impuestos, el Plenario de dicho organismo dispuso declarar, mediante resolución que lleva el número 34/90, que el impuesto incorporado por la ley 23.658, artículo 37, punto 6? —referente a operaciones financieras que devenguen intereses, efectuadas por entidades no regidas por la ley 21.526, se encuentra en pugna con el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales instituido por la ley 23.548, en su artículo 9?, inciso b), apartado 2. 2) Que entendió, para así resolver, que las obligaciones emergentes del régimen de la ley 23.548, relativas a las pautas que deben sujetarse las provincias en lo concerniente a la caracterización del impuesto de sellos, en sus respectivas legislaciones, resultan extensivas a la Nación cuando sanciona tal gravamen para ser aplicado en el ámbito de la Capital Federal. Derivó de ello que no se observan moti
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:363
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