10) Que por el modo en que se resuelve este caso, es prematuro estudiar el resto de los agravios de la demandada y los planteados en el recurso extraordinario de la actora.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto en el presente fallo. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:
Que el suscripto coincide con el voto de la mayoría, con exclusión del considerando 8, el que expresa en los siguientes términos:
8?) Que el derecho constitucional argentino no ha previsto especie alguna de pleitos en la que los jueces puedan fallar con prescindencia del texto constitucional, en la medida en que la declaración de inconstitucionalidad de las normas tiende a preservar el ejercicio equilibrado de los poderes establecidos en la Ley Fundamental. Ello, con la salvedad de que esa atribución no puede ser ejercida de manera genérica, sino en "tanto se presente un caso contencioso concreto (arts. 2° y 3° de la ley 27); es decir, que las revisiones constitucionales sólo pueden tener lugar en verdaderos casos o causas en justicia, destinados a la tutela de intereses propios alegados por las partes o de intereses colectivos conforme a lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Nacional.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto en el presente fallo. Notifíquese y remítanse.
GusTravo A. Bossert.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3629
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3629
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 967 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos