serve su fundamento de evitar que se frustre la justicia, esto es, que el imputado eluda su acción o entorpezca las investigaciones.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La potestad legislativa consagrada en el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional es la realización de la exigencia material del principio de legalidad establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto pone en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos mediante amenaza penal del ataque que representan determinadas acciones, y en qué medida debe expresarse esa amenaza para gárantizar una protección suficiente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía de la igualdad consagrada en la Constitución Nacional consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurrentes según sus diferencias constitutivas. No se trata de la igualdad absoluta o rígida sino de la igualdad para todos los casos idénticos, lo que importa la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de lo que se les concede a otros en las mismas circunstancias, pero no impide que el legislador establezca distinciones valederas entre supuestos que estime diferentes, en tanto aquéllas no sean arbitrarias, es decir, que no obedezcan a propósitos de injusta per secución o indebido privilegio, sino a una objetiva razón de discriminación.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía de la igualdad exige que concurran "objetivas razones" de diferenciación que no merezcan la tacha de irrazonabilidad. Ello determina la existencia de alguna base válida para la clasificación, distinción o categoría adoptada, lo que significa que debe haber algún motivo sustancial para que las propiedades o personas sean catalogadas en grupos distintos, considerando como tal aquél conducente a los fines que imponen su adopción e inválido el que se apoya en un criterio de distinción arbitraria.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Es inconstitucional el art. 316, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (reformado por la ley 24.410), pues el Poder Legis- . .
lativo en lugar de utilizar sus facultades constitucionales para la protec- ción de bienes jurídicos mediante el aumento o disminución de la escala penal en los casos en que lo estime pertinente, recurrió a la prisión preventiva con fines intimidatorios o disuasivos, lo cual significa el establecimien- .
to por esa vía de agravaciones propias de la ley sustantiva. .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3631
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