ley sustantiva, no son válidos por aberrante que pueda parecer el delito que motiva el proceso, pues de serlo, ello sólo puede ser determinado en la sentencia motivando la condigna condena, mas no mediante la alteración de los principios fundamentales del orden procesal; pues la aspiración social de que todos los culpables reciban pena presupone, precisamente, que se haya establecido previamente esa calidad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento. Es improcedente el recurso extraordinario en el caso en que el apelante, si bien citó el precedente a partir del cual la Corte Suprema estableció que la Cámara Nacional de Casación Penal debía considerarse como órgano judicial "intermedio", omitió referirse a las razones por las cuales soslayó dicha intervención (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional que rechazó le excarcelación no se dirige contra la resolución dictada por el tribunal superior de la causa Disidencias de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el 7 de noviembre de 1996, si bien confirmó el procesamiento de Erika Elizabeth Nápoli como partícipe secundaria en la comisión del delito de intermediación en supresión de identidad de un menor de diez años (arts. 46 y 139 bis, del Código Penal), revocó la excarcelación concedida a la nombrada en primera instancia, por las razones que lucen a fojas 822/824.
Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraordi nario, que fue concedido a fojas 1066.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3634
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3634
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 972 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos