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Fallos: 321:3633 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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encausado que tiene en su valor la presunción de inculpabilidad, cabe admitirla porque nace de la forma republicana de gobierno y del espíritu liberal de nuestras instituciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La Constitución no consagra derechos absolutos, de modo tal que los establecidos en ella deben ser ejercidos de conformidad con las leyes que los reglamentan, las que, 'al ser razonables, no son susceptibles de impugnación constitucional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El derecho a gozar de la libertad durante el proceso encuentra su restricción en las normas rituales que regulan la libertad provisoria, las que deben estar orientadas a que la prisión preventiva —como medida de coerción procesal conserve su fundamento de evitar que se frustre la justicia, esto es, que el imputado eluda su acción o entorpezca las investigaciones (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Aun cuando la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resultan irrazonables, es decir, cuando los medios que arbitran no se adecuen a los fines cuya realización procuran (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

El art. 316, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación (reformado por la ley 24.410), en cuanto veda la excarcelación para delitos -que de acuerdo con las penas previstas en el código de fondo serían susceptibles de ella- ha restringido la libertad del imputado con prescindencia de la naturaleza cautelar que esa restricción debe tener, es decir, no ir más allá de lo estrictamente necesario para conjurar el peligro de fuga o de que se obstaculice la averiguación de la verdad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La utilización del instituto de la prisión preventiva con fines intimidatorios o disuasivos, y el establecimiento por esa vía de agravaciones propias de la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3633

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