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Fallos: 321:359 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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referida a las características básicas a las que se deberán ajustar las leyes de impuestos de sellos que dicten las partes del convenio.


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES,
La inclusión del apartado 2 del inc. b), del art, 9, en el capítulo de la ley 23.548 titulado "obligaciones emergentes del régimen de esta ley", así como la inequívoca claridad de su redacción, impiden sustraerse de su vigencia 50 pretexto de que se trata tan sólo de una pauta orientadora, más aún si se tiene en cuenta que la norma interpretada cuenta con la finalidad autónoma de evitar la regulación dispar del impuesto en las diversas jurisdicciones.


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES.
La intención de evitar anticipadamente, por medio de la ley 23.548 -que importa un límite para la Nación y las provincias la eventual superposición del impuesto de sellos con otros tributos nacionales coparticipados, no autoriza a exigir a quien pretende que se declare en pugna una ley de impuesto de sellos con el ap. 2 del inc. b) del art. 9 de la ley de coparticipación, la alegación o prueba de dicha superposición.

COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES, -
El inc. d) del art. 11 de la ley 23.548, al prescribir las funciones de la Comisión Federal de Impuestos, incluye la de decidir si los gravámenes nacionales o locales se oponen o no a sus disposiciones, sin limitar la aludida oponibilidad a los supuestos de superposición con impuestos coparticipados.


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES.
El tributo establecido por la ley de sellos (texto según ley 23.495) es incompatible con lo prescripto en el art. 9, inc. b), ap. 2, de la ley 23.548.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

El carácter federal de la ley 23.548 surge claramente si se repara en que ha-sido sancionada por el Congreso Nacional con el objeto de expandir su

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-359

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