LORENZA EVA JAURRIETA DE SIRI v. PROVINCIA be BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Procede el recurso extraordinario aunque los agravios de la apelante se vinculan con cuestiones de hecho y derecho común y local, ajenas —como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, si el tribu nal ha realizado una interpretación del texto legal que resulta incompatible con las normas del convenio de reciprocidad jubilatoria al que la provincia se encuentra adherida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es arbitraria la sentencia que denegó la jubilación por entender que la invalidez de la actora se había producido en el transcurso de su actividad privada, pues el tribunal provincial incorporó recaudos no exigidos por el texto legal —que sólo requiere que la incapacidad se haya producido durante la relación de empleo- lo que significó el desconocimiento de las obligaciones derivadas del sistema de reciprocidad jubilatoria, al que se halla adherida la provincia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Jaurrieta de Siri, Lorenza Eva c/ Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó la demanda contenciosoadministrativa deducida con el objeto de que se dejara sin efecto la decisión del Instituto de Previsión Social local que había denegado la jubilación por invalidez, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3540
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3540
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 878 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos